¿No posee una cuenta?
La Ley de Patronato de Menores de 1919: ¿una bisagra histórica
Zapiola, María Carolina.
En Lionetti, Lucía y Miguez, Daniel, Las Infancias en la Historia Argentina. Intersecciones entre Prácticas, Discursos e Instituciones (1890-1960). Buenos Aires (Argentina): Prohistoria.
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Resumen
La Ley de Patronato Estatal de Menores sancionada en 1919 por el Congreso de la Nación Argentina para ser aplicada en la Capital Federal y en los Territorios Nacionales, constituyó un hito en el proceso de construcción simbólica de la categoría “minoridad”, en la que desde fines del siglo XIX las élites comenzaron a englobar a una parte significativa de los niños y jóvenes urbanos, así como en la historia de las prácticas penales e institucionales destinadas a tratar de un modo específico a los sujetos definidos en su texto como “menores delincuentes” y “menores material o moralmente abandonados”. Sin embargo, creemos que sus reales capacidades performativas han tendido a ser sobreestimadas por algunos científicos sociales y juristas. Con el fin de defender esta hipótesis y de contextualizar nuestro análisis, en el presente trabajo daremos cuenta de las razones que hicieron que la también conocida como Ley Agote fuera votada en 1919, analizaremos sus principales características, y evaluaremos si a partir de su texto guardaba la potencialidad de convertirse en un instrumento apto para generar modificaciones de envergadura en el tratamiento de los “menores”. Al respecto, procuraremos dejar asentado que el carácter relativamente ecléctico de las representaciones oficiales de los “menores”, las concepciones encontradas de los funcionarios acerca del rol del Estado en la atención y en el control de la población, y la conveniencia económica de apoyarse en la acción de los particulares para tratar a ciertos sectores de la población infantil, entre otros factores, tuvieron repercusiones en el tipo de ley que se ideó a la hora de establecer el patronato: distante de las propuestas más vanguardistas de su tiempo, la Ley Agote presentó limitaciones intrínsecas para habilitar trasformaciones significativas en el tratamiento de los niños y de los jóvenes identificados como “menores”, entre otros motivos, por permitir que el heterogéneo y deficiente entramado de instituciones en las cuales se los colocaba siguiera principalmente controlado por particulares, y que se mantuviera ajeno a cualquier supervisión estatal rigurosa.
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