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El tratamiento de las minorías en el Estado de Thomas Hobbes
Julia - Universidad de Buenos Aires.
Rabanal - Universidad de Buenos Aires.
III Congreso Internacional de Ciencias Humanas. Escuela de Humanidades, Universidad Nacional de San Martín, Gral. San Martín, 2024.
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Resumen
En el capítulo 18 de Leviatán, Hobbes establece que el Estado es instituido a partir de una multitud de hombres que convienen y pactan, cada uno con cada uno, a que cierto hombre o asamblea de los mismo se le otorgue, por voto de la mayoría, el derecho de representar a la persona de todos, constituyéndose así en su representante soberano. Ahora bien, a diferencia de aquel como si del capítulo 17, aquí se detalla que tanto los que han votado en pro como los que han votado en contra deben autorizar todas las acciones y juicios de ese hombre o asamblea de hombre, lo mismo que si fueran suyos propios. Sin embargo, aun cuando esa mayoría ha proclamado un representante, hay quienes disienten al respecto de aquella decisión. Lejos de suponer que sean incapaces de razonar correctamente (Lev. XVI), o que lleven puestos sus lentes de aumento en lugar de los prospectivos (Lev. XVIII), el problema se presenta a la hora de pensar estas minorías como parte de la esfera pública. Si bien Giuseppe Duso establece que una vez instituido el pueblo, éste desaparece, esto es fácilmente refutado mediante el frontispicio de Leviatán, donde se evidencia que todos los que forman parte del Estado deben ser representados por el mismo. En el presente trabajo, analizaré la posibilidad de que la concentración de poder por parte del Estado absoluto hobbesiano no constituye un obstáculo al posible desarrollo de las minorías, o más aún, a la ampliación de sus derechos. Para ello, me serviré de la postura sostenida por Judith Butler en su texto “Cuerpos aliados y lucha política. Hacia una teoría performativa de la asamblea”, en vistas a contemplar la posibilidad de una proyección desde el foro interno hacia el externo que contribuya con la visibilización de la demanda que aquellas minorías realizan al respecto de su reivindicación en la esfera pública. En los términos de la teoría de género desarrollada por Butler, dicha proyección partiría del hecho de que cada sujeto lleve adelante la reproducción de normas de género asignadas a toda practica corporeizada (lo que entiende la autora como primera representación), seguido del desarrollo de un deseo que difiere y tuerce las mismas, materializándose en una experimentación del género que desafía tales normas reconocidas (lo que entiende la autora como segunda representación). Entendiendo al género como una clase determinada de práctica es como se llega a la problemática sobre la aparición de otras subjetividades en la esfera pública. Siguiendo a Butler, realizaré una crítica a las formas diferenciadas que el poder imprime en la esfera pública, entendiéndose por ello de qué manera puede establecerse la aparición de las minorías en la misma, y por otro lado, sustentar la capacidad de encontrar y forjar una serie de vínculos/alianzas, conectando interdependencia con principio de igualdad. Con ello, daríamos cuenta de los derechos que esas minorías sustentan. Solo de esta forma, sostengo que el alma de aquel hombre artificial estará asegurada y gozará de una excelente salud por los siglos venideros.
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