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Libertad, Razón y Contractualismo en la Ética de Spinoza
Lucía Ana Lafon Rovegno - UNSAM - EH.
III Congreso Internacional de Ciencias Humanas. Escuela de Humanidades, Universidad Nacional de San Martín, Gral. San Martín, 2024.
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Resumen
En esta ponencia me propongo trazar una línea de continuidad y de mutua implicación entre ontología, ética y política analizando tres obras de Spinoza: la Ética demostrada según el orden geométrico, el Tratado teológico político y el Tratado político. El objetivo es analizar cómo opera la noción de libertad en la conformación del pacto político propuesto por el autor, cuáles son las líneas de ruptura y continuidad con la tradición contractualista y el realismo político, como opera la noción de inmanencia y trascendencia divina en su filosofía política y por qué esto implica una ruptura con la teología, en tanto justificación del poder monárquico, y una apuesta por la democracia. Esta mutua implicación entre ontología y política significa que para el autor no existe una división entre metafísica y política o una trasposición entre ambas donde la primera sería el elemento teórico y la segunda su aplicación “práctica”. Por el contrario, la manera de conocer adecuadamente la forma efectivamente real en la que la política se desarrolla es investigar sus causas ontológicas y, en sentido contrario, a partir de los problemas del ámbito político se pueden dilucidar problemas del ámbito ontológico ya que ambos ámbitos son parte constitutiva de la misma sustancia, a saber, la naturaleza. Esta concepción se fundamenta en que no existe para el autor una división ontológica fuerte entre naturaleza y cultura, entre estado de naturaleza y estado civil concebido como artificio. Esto se demuestra en su ontología: Hay una única y misma sustancia que constituye el universo entero. En ella ser, existir y actuar es la misma cosa y esa sustancia es Dios. La política es entonces un efecto inmanente de la naturaleza divina y por lo tanto se debe entender a la misma como parte de la causalidad necesaria de la misma. En este sentido, la acción política no se concibe como la acción libre contingente opuesta a la necesidad natural sino como parte de esta necesidad. Pues solo Dios es causa libre en tanto obra en función de las leyes de la naturaleza. Al mismo tiempo su noción de cuerpo político, que se verá desarrollada en el Tratado político, se fundamenta ontológicamente también en la Ética en donde Spinoza (2020) sostiene que si varios individuos concurren en una sola acción de manera que todos sean simultáneamente causa de un efecto, considera a todos ellos como una sola cosa singular (E, ll, def. 7). En este mismo sentido, también sostiene que si dos individuos cuya naturaleza es por completo igual se unen entre sí, componen un individuo dos veces más potente que uno singular y concluye, en la misma dirección, que no hay nada más útil para el hombree que el hombre (E, IV, Prop. 18. Escolio). Esta noción de cuerpo político y este tipo específico de pacto ponen en juego la noción de representación, la distinción entre autor y actor, la noción de transferencia y la noción de soberanía presentes en la tradición contractualista. Aquí el pacto no implica una renuncia, una transferencia de derechos naturales hacia un soberano artificial. El pacto implica no abandonar el estado de naturaleza sino componer las potencias con otros para ampliar su poder. La concepción inmanente de la naturaleza divina se expresa en el tipo de pacto político que propone Spinoza como el más adecuado. Así como se distancia de la tradición contractualista, Spinoza se distancia también de las fundamentaciones teológicas de la monarquía y de la interpretación de las escrituras como fuente de legitimidad del poder político y del poder eclesiástico. En este sentido, su teoría política puede inscribirse en la discusión entre el papado y el imperio, aunque el autor no tome partido por ninguno de los dos regímenes. La justificación del poder monárquico implica sostener una noción de Dios personificado y antropomorfizado cuya libertad se explica a partir de la contingencia de crear o no el mundo, esto implica su omnipotencia y su trascendencia respecto a lo creado: la creatio ex nihilo que separa al creador y la criatura y que vuelve a lo creado (la naturaleza) algo posible y no necesario. Análoga a esta trascendencia es la trascendencia del monarca respecto a su reino. El monarca recibe el origen y la legitimidad de su poder a partir de Dios y su figura es la representación terrenal del mismo. Como autor de las leyes del reino, así como Dios es autor de las leyes del mundo, el monarca está por encima de sus gobernados de forma trascendente. En este sentido, Spinoza entiende a la teología no como una explicación de las enseñanzas de las escrituras, que son simples y no necesitan ser interpretadas, sino como la justificación del poder institucional clerical y monárquico. Sin embargo, Spinoza establece una distinción entre el derecho natural y el derecho civil que gravita sobre la noción de libertad y que va a justificar, junto a la composición de potencias y la unidad causal planteadas anteriormente, la necesidad y la utilidad del contrato social. El autor establece una identidad entre derecho y poder en el derecho natural: el derecho del individuo se extiende a donde llega su poder ¿Por qué sucede esto? Porque no hay en la naturaleza divina distinción entre la potencia y el poder. Si el poder de Dios en la tradición demostraba la contingencia, en Spinoza la identidad entre poder y potencia demuestra la necesidad de las leyes de la naturaleza. Así, la libertad divina se configura como la posibilidad de Dios de actuar de acuerdo con sus propias leyes necesarias. El problema que aparece es que, en este caso, la libertad humana no se identifica con la libertad de la naturaleza ya que el ser humano es solo una parte de la misma. Por el contrario, su libertad no puede realizarse fuera del pacto porque no posee la seguridad propia del estado. La libertad, para el ser humano, es el conocimiento adecuado de las causas que lo determinan a través del segundo y el tercer género de conocimiento. A saber, el conocimiento adecuado de la naturaleza divina. En otras palabras, la libertad es conocer la necesidad a través de la razón. Esa libertad solo puede realizarse en la ciudad. Es decir que la constitución del contrato social no implica una renuncia de una libertad primigenia en pos de una transferencia de soberanía, sino que implica la composición de potencias para la realización efectiva de esa libertad. En ese sentido, Balibar (2011) sostiene que: Un máximo de potencia real substituye el fantasma de una potencia ilimitada. En relación con este punto, el autor va a plantear que el régimen en el que esto se puede desarrollar es la democracia ya que no implica relaciones de esclavitud, sumisión o subordinación a un poder que no sea el de la propia multitud o cuerpo político. En este sentido, el autor sostiene que los Estados no democráticos, los más ignorantes del hecho de que potencia y libertad se implican necesariamente, tienen muy pocas posibilidades de controlar su propio arbitrio, así pues de escapar a las disensiones, revueltas y revoluciones, cuando ellos tendrían la mayor necesidad de hacerlo. Mientras que el Estado que verdaderamente efectuara el cálculo racional de las ventajas de la libertad y se anticipara acerca de la violencia que induciría la censura ideológica, es el que de hecho funciona ya según ese principio. (Balibar, 2011, p. 50) Sin embargo, Spinoza adopta una posición cercana a la tradición del realismo político, inaugurada por Maquiavelo, y se plantea la problemática de cómo mantener la paz y la seguridad del estado teniendo en cuenta que no todos los integrantes del cuerpo político van a guiarse por el conocimiento de las causas adecuadas y la razón. Gobernar también implica gobernar las pasiones humanas de seres llevados por la imaginación y el conocimiento inadecuado. La resolución de este problema será abordada en el Tratado político, donde no abandonará la pregunta por la libertad, sino que pensará las condiciones de desarrollo efectivamente reales de la misma en la naturaleza.
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