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REFLEXIONES ACERCA DEL ACCESO A LA EDUCACIÓN DE MUJERES PRIVADAS DE LA LIBERTAD EN ARRESTO DOMICILIARIO
Lorenzo, Rocío Milena - LEPP-UNPAZ/UBA/Asociación Pensamiento Penal.
Arias, Daniel Alejandro - LEPP-UNPAZ/UBA/Asociación Pensamiento Penal.
Arias, Daniel Alejandro - LEPP-UNPAZ/UBA/Asociación Pensamiento Penal.
III Congreso Internacional de Ciencias Humanas. Escuela de Humanidades, Universidad Nacional de San Martín, Gral. San Martín, 2024.

Resumen
I. El derecho a la educación:
El derecho a la educación es un pilar fundamental para el desarrollo humano, ya que permite adquirir los conocimientos y habilidades necesarias para participar plenamente en sociedad. Se encuentra consagrado en el artículo 14 de la Constitución Nacional, el cual establece que “todos los habitantes de la Nación tienen derecho a enseñar y aprender”.
Asimismo, nuestra Constitución le otorgó jerarquía constitucional a diversos instrumentos internacionales que garantizan el acceso a este derecho.
En el plano local, la Ley de Educación Nacional establece que la misma debe ser gratuita, igualitaria, inclusiva y equitativa. En lo que respecta a las personas privadas de su libertad, consagra a la educación en contextos de encierro como una modalidad del sistema educativo.
Por otra parte, la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, establece que todas las personas privadas de la libertad tienen derecho a la educación pública y pone en cabeza del Estado Nacional y los Estados Provinciales la plena satisfacción de ese derecho.
II. El arresto domiciliario en mujeres.
Para comenzar a analizar las dificultades que enfrentan las mujeres en arresto domiciliario respecto del acceso a la educación, debemos responder la siguiente pregunta: ¿Qué es el arresto domiciliario y a quién se le otorga?.
El arresto domiciliario es una alternativa a la prisión que les permite a ciertas personas transitar la prisión preventiva o el cumplimiento de una pena, en un lugar distinto de la cárcel, como puede ser, su domicilio, el de un familiar o en lugares comunitarios.
En concreto, la ley prevé la posibilidad de que la mujer embarazada o madre de un niño menor de cinco años o a cargo de una persona con discapacidad, pueda acceder al arresto domiciliario.
De este modo, el ordenamiento jurídico privilegia el derecho a la vida, a la salud, a la integridad y a la dignidad de las mujeres embarazadas y en el caso de mujeres madres de personas menores de edad, busca evitar que la pena trascienda a sus hijos, priorizando el interior superior del niño y la niña (Gimol Pinto y Freedman 2009, 21).
III. Dificultades en el acceso a la educación.
Pese a lo que establece la ley, lo cierto es que esas mujeres provienen de sectores vulnerados de la sociedad y por lo tanto, la prohibición de salir de su domicilio se traduce en una serie de privaciones que exceden la propia privación de libertad y redunda en una afectación de la calidad de vida de toda la familia.
Así, el encierro hogareño se convierte en una trampa, dado que el mismo Estado que reconoce el derecho de las mujeres y niños y niñas a evitar la cárcel, es el que las obliga a permanecer privadas de la libertad sin garantizarles condiciones dignas de detención (Guereño, 2015, 15).
En consecuencia, el arresto domiciliario trasciende y afecta el ejercicio de derechos fundamentales de todo el grupo familiar -alimentación, salud, educación, luz, agua, higiene, etc.-.
No obstante, en el presente trabajo, analizaremos puntualmente el derecho a la educación, ya que se trata de una herramienta clave para la resocialización, al proporcionar conocimientos y habilidades que permiten romper con los ciclos de desigualdad, otorgándoles mayores oportunidades para su reinserción social, económica y contribuye a su empoderamiento.
Las mujeres en arresto domiciliario enfrentan una serie de limitaciones que afectan su posibilidad de acceder a programas educativos y de formación (DGN MPD, 2015, 133).
Una de las principales barreras está vinculada a las restricciones a la movilidad. A diferencia de las personas que están privadas de su libertad en un establecimiento penitenciario, que -sin desconocer las dificultades que deben atravesar- pueden acceder a programas educativos dentro del mismo, las mujeres en arresto domiciliario, en muchos casos, no pueden salir de su hogar para asistir a clases o participar en actividades educativas presenciales. Ello crea una situación de aislamiento que les impide participar plenamente en la vida educativa.
Si bien la Ley de Ejecución Penal establece que el derecho a la educación está garantizado para todas las personas privadas de la libertad, su artículo 135 deja en claro que el acceso a la educación no puede estar limitado por la situación procesal, el lugar de detención o la modalidad de encierro. Es por ello que el arresto domiciliario no debe ser utilizado como excusa para transgredir este derecho, como suele suceder en la práctica.
Asimismo, el artículo 136 de dicha ley establece que se deben atender las necesidades especiales de las personas para garantizar su pleno acceso a la educación, con especial protección para las mujeres embarazadas y sus hijos. Esta protección, incluye la provisión de medios para que la mujer continúe y finalice sus estudios, lo que también debe ser garantizado por parte del Estado.
Además de las restricciones de movilidad, la falta de acceso a recursos tecnológicos se presenta como una barrera adicional. En un contexto en el que la educación a distancia se ha consolidado como una herramienta clave para ampliar el acceso a nuevas posibilidades de formación, el hecho de no contar con acceso a internet, computadoras u otros dispositivos electrónicos las excluye de oportunidades. Sin estos recursos, resulta imposible participar en clases virtuales, acceder a materiales de estudio, etc.
Esta brecha digital no solo perpetúa la exclusión, sino que también profundiza las desigualdades sociales y económicas que de por sí ya atraviesan (CIDH, 2023, 12). Cabe recordar que muchas de estas mujeres provienen de sectores vulnerables de la sociedad y son jefas de familias monoparentales, lo que implica que son el único sostén para sus hijos e hijas.
Por lo tanto, esta falta de acceso a la educación afecta gravemente sus posibilidades de desarrollo personal, laboral y profesional, perpetuando ciclos de pobreza y marginación que impactan no solo en ellas, sino también en su grupo familiar.
IV. Propuesta:
Consideramos que para superar las barreras que enfrentan estas mujeres, es fundamental implementar políticas públicas con perspectiva de género que aborden sus necesidades específicas.
Un aspecto clave es el desarrollo de programas educativos con énfasis en la educación a distancia. Estos programas deben ser flexibles y adaptarse a sus circunstancias, permitiendo que las mujeres estudien a su propio ritmo desde su hogar. Para ello, resulta indispensable que el Estado proporcione las herramientas necesarias para que esto sea posible, como ser dispositivos tecnológicos y acceso a internet.
Además, es crucial flexibilizar las restricciones de movilidad para que puedan asistir a clases presenciales cuando sea necesario, garantizando que no se vean excluidas por su situación. Al respecto, resulta necesario que el sistema judicial contemple estas vulnerabilidades a la hora de otorgar permisos de salida que hacen a la educación, puesto que en la práctica cada solicitud requiere de un trámite judicial poco práctico para su autorización.
Asimismo, resulta esencial la creación de políticas públicas con perspectiva de género que se enfoquen en el acceso a la educación y en áreas críticas como el apoyo psicosocial, la atención médica y la asistencia económica.
Finalmente, es necesaria la capacitación de jueces, fiscales y trabajadores sociales con un enfoque de género que les permita tomar decisiones que faciliten el acceso a la educación y a otros derechos fundamentales.
Para muchas de estas mujeres, la educación representa una oportunidad crucial para mejorar su situación económica y social. Sin embargo, las barreras mencionadas limitan su capacidad para acceder a estas oportunidades, lo que resulta en la falta de herramientas para conseguir empleo, mejorar su calidad de vida y ofrecer un futuro mejor a sus hijos e hijas.
A su vez, la exclusión educativa tiene un impacto directo en su proyecto de vida y futuro. (CELS, MPD, PPN, 2011). Sentirse excluidas del sistema educativo y de las oportunidades que este ofrece está estrechamente vinculado con sentimientos de frustración, desesperanza y aislamiento.
V. Conclusiones:
El acceso a la educación es un derecho fundamental que debe ser garantizado a las mujeres en arresto domiciliario. Las propuestas aquí presentadas buscan no solo promover su desarrollo personal y profesional, sino también mejorar sus oportunidades de reinserción social y romper el ciclo de exclusión que las afecta tanto a ellas como a sus hijos e hijas.
Aunque la Ley de Educación Nacional establece un marco general para la educación y los artículos 135 y 136 de la Ley de Ejecución Penal dejan en claro que el acceso a la educación no puede ser restringido por la modalidad de encierro, y que se deben atender las necesidades de las mujeres embarazadas y sus hijos, lo cierto, es que en la práctica, estas disposiciones no siempre se cumplen.
Es imprescindible que el Estado cumpla con sus obligaciones, garantizando que la educación sea accesible para todas las mujeres, independientemente de su situación procesal. Solo a través de medidas concretas y con enfoque de género se podrán reducir las desigualdades y asegurar el pleno ejercicio del derecho a la educación.
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