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Universidad de Buenos Aires (UBA)
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¿De quién son los niños pobres? Debates por la tutela administrativa, judicial o caritativa en Buenos Aires de fin de siglo pasado
Carla Villalta.
En Derechos humanos, tribunales y policías en Argentina y Brasil. Buenos Aires: Antropofagia.
  ARK: https://n2t.net/ark:/13683/p7Db/gof
Resumen
En las primeras décadas del siglo XX se creó en nuestro país una figura jurídica destinada a tutelar a los niños y jóvenes que eran considerados “abandonados”, “desamparados” y “delincuentes”. Por medio de ella se otorgó a los jueces y otros funcionarios públicos la facultad de disponer, representar y, en consecuencia, decidir sobre el destino de esos “menores”. En este trabajo centramos nuestro análisis en los momentos previos a la sanción de la ley de Patronato de Menores, para indagar en las relaciones conflictivas y las disputas de poder que mantenían entre sí los actores encargados de intervenir sobre la infancia pobre y abandonada. Así, analizamos los argumentos que utilizaron en las disputas –previas a la creación legislativa de la tutela estatal– relativas a quién ejercería la responsabilidad jurídica sobre los niños y adolescentes, con el objetivo de indagar en la trama de relaciones sociales implicada en las prácticas de apropiación de “menores” que dieron sustento a la creación de aquella categoría. Estos conflictos –protagonizados por la Sociedad de Beneficencia porteña, los defensores de menores y las autoridades administrativas de las casas de reclusión para niños y jóvenes-, en los que se intentaba dirimir quién debía ser el encargado de ejercer la tutela sobre los niños y niñas pobres, nos posibilitan identificar las relaciones sociales y de poder que quedan por fuera en las explicaciones tradicionales sobre el tema del surgimiento de la tutela estatal. A su vez, en esas disputas respecto de la “posesión” de los niños sobre los cuales intervenían es posible visualizar a partir de qué argumentos y racionalizaciones aquellos grupos e individuos han reclamado su derecho a desarrollar prácticas de circulación y colocación de niños, y se han visto –tanto histórica como jurídicamente– legitimados para tal fin. Por otro lado, a través del análisis de sus relaciones, de los intereses contrapuestos y de los argumentos prácticos y morales que esgrimían, consideramos que es posible dar cuenta del proceso por el cual el tema de la “infancia abandonada” adquirió una visibilidad inusitada para esos momentos y fue construido como una cuestión que “naturalmente” necesitaba de la intervención del Estado.
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