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VICISITUDES DEL DUELO Y LA MUERTE DIGNA EN PANDEMIA
Lucía Amatriain, Florencia Collado Aulestiarte, Florencia González Pla y Paula Belén Mastandrea.
Jornada Iberoamericana de Bioética, 2020.
  ARK: https://n2t.net/ark:/13683/pfo7/aR3
Resumen
La pandemia del COVID-19 no sólo pone a prueba nuestras formas de vida: el trabajo, la convivencia, la sexualidad y el lazo social; sino también nuestro tratamiento de la muerte. Frente a la pérdida de un ser querido, imposible de representar, el trabajo del duelo resulta indispensable para restablecer un ordenamiento simbólico. Al comienzo del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Argentino, resultó inminente impulsar documentos y protocolos que garanticen el cumplimiento del derecho a la despedida y la muerte digna. Dentro del marco bioético contemporáneo, son centrales los debates sobre el derecho a morir con dignidad. El escenariomédico más frecuente no suele considerar las opiniones del paciente y su entorno respecto a la toma de decisiones en situaciones críticas. Estas decisiones se han desplazado progresivamente desde la tríada paciente-familia-médico hacia el Poder Judicial (Maglio,Wierzba, Belli y Somers, 2016). Sin embargo, consideramos que no se puede relegar a un segundo plano el derecho de cada ciudadano a la autodeterminación. Es necesario reformular la ética de acuerdo a los nuevos paradigmas sociales, uno de ellos es el derecho a la autonomía individual (Nunes, 2017). A propósito de ello, la Ley de Muerte Digna (2012) y el Código Civil y Comercial (2015) argentinos se proponen justamente regular el accionarmédico, posibilitando un marco de mayor seguridad, claridad y legalidad a las personas que en las instancias finales de su vida se decidan por una muerte digna. De este modo se relativiza el poder médico por sobre la decisión del paciente o de la familia, garantizando que el sistema de salud no tome como objeto al paciente, sino que sea él mismo, su familia o un allegado quien seresponsabilice por la decisión de continuar o no con la agonía. De estas normativas se deprenden dos elementos de suma importancia para nuestro análisis: el derecho al Consentimiento informado para prácticas médicas y las Directivas médicas anticipadas respecto de dicha voluntad de acción. Revistar la legislación vigente a la luz de las vicisitudes de la pandemia resulta entonces de interés bioético, en tanto toca cuestiones sobre el fin de vida y las decisiones frente el carácter frágil y perecedero de la condición humana.Ante la muerte de una persona querida no hay un saber que nos asista de antemano, sin embargo, las despedidas y los rituales funerarios posibilitan un tratamiento de eso que agujerea nuestro saber que nos permite alojar subjetivamente esa pérdida. La tecnificación del proceso de atención sanitaria y la frialdad de los comunicados de estadísticas abstractas que anuncian nuevoscontagios y muertes, nos alejan de una perspectiva humanizada que resulta fundamental para respetar el derecho a una muerte digna. Se hace necesario entonces, retomar un enfoque de derechos humanos que promueva la comunicación, la empatía y la transparencia apuntando a la promoción de la autonomía y ladignidad de las personas.
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