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Ius et Praxis, Revista de la Facultad de Derecho n.o 57, diciembre 2023, ISSN 2523-6296, pp. 51-58Sobre el registro jurídico de los bienes muebles tecnológicos (compuesto de hardware y software)
Jhonatan Caballero Elizares.
Ius Et Praxis, vol. 057, 2024, pp. 51-58.
  ARK: https://n2t.net/ark:/13683/p7ZT/xbG
Resumen
La tercera y cuarta revolución industrial trajeron consigo bienes muebles tecnológicos complejos. Estos representan un valor económico muy considerable, en ocasiones, superando en valor económico a los bienes inmuebles o a los bienes muebles registrables, esto debido a que poseen tecnología compleja en su construcción física (hardware) y construcción funcional (software). Lamentablemente nuestro Código Civil no reguló de manera expresa estos bienes; sin embargo, afortunadamente el artículo 2009 del Código Civil y el literal e) del artículo 2 de la Ley 26366, respectivamente, deja la ventana abierta para que se cree y reglamente otros nuevos registros. En la actualidad, estos bienes no se pueden registrar en los Registros Públicos, lo que imposibilita el acceso a mayores atributos de la propiedad registrada.
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