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IURISDICTIO DURANTE LA PRIMERA VISITA Y COMPOSICIÓN DE TIERRAS EN EL VIRREINATO DEL PERÚ. DE ASPECTOS NORMATIVOS Y PRAXIS JUDICIAL EN EL DISTRITO DE CHARCAS
Jurado, Carolina - Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET)-Instituto Ravignani/Universidad de Buenos Aires.
1º Congreso Internacional de Ciencias Humanas - Humanidades entre pasado y futuro. Escuela de Humanidades, Universidad Nacional de San Martín, Gral. San Martín, 2019.
Dirección estable:
https://www.aacademica.org/1.congreso.internacional.de.ciencias.humanas/1400
Resumen
Entre los años 1592 y 1597 se implementaron en el virreinato del Perú las cédulas emitidas por el rey Felipe II en El Pardo, el 1 de noviembre de 1591, que ordenaban la revisión de los títulos de dominio de la tierra, la composición -mediante el pago de un canon- de las tierras “sin justo y legítimo título” y –tras reservar las necesarias para la reproducción social de los indígenas y para propios y ejidos de las ciudades- la venta de “baldíos” en los dominios de la monarquía castellana en América. Sus antecedentes y, sobre todo, las apelaciones contra las sentencias así como sus efectos en la estructura agraria virreinal desbordaron ampliamente el quinquenio mencionado, pero durante esas fechas distintos jueces de comisión se desplazaron por los distritos del virreinato del Perú ejerciendo las atribuciones otorgadas por el virrey don García Hurtado de Mendoza en vistas al cumplimiento de las disposiciones normativas regias. En los siglos posteriores, la Corona volvería a ordenar procesos similares de revisión y composición de las tierras; sin embargo, esta primera experiencia fue central tanto en el destino de los derechos de dominio en los espacios rurales del virreinato del Perú como en la interpretación historiográfica sobre los procesos de composición.
En esta ponencia nos proponemos profundizar en los aspectos normativos de la primera composición y venta de tierras, sumando al análisis de las reales cédulas emitidas en El Pardo en 1591 el estudio de la Comisión que el virrey don García Hurtado de Mendoza otorgó a don Pedro Osores de Ulloa, uno de los jueces de comisión del distrito de Charcas. Luego, examinamos su implementación en el terreno, mediante el examen de los actores sociales beneficiados, los montos recaudados y las prácticas desplegadas por el juez de comisión entre los años 1594-1597, a partir del corpus documental contenido en su juicio de residencia. En ese sentido, aspiramos a que la lectura interrelacionada de los aspectos normativos y de la praxis judicial en Charcas promueva nuevas aristas para pensar la figura jurídica de la composición de tierras más allá de su carácter dicotómico ilegal/legal –o de hecho/de derecho- y de sus roles en la legalización de la usurpación hispano-criolla de las tierras de dominio indígena. Para ello, proponemos repensar la administración de justicia del general Osores de Ulloa como juez de comisión al tiempo que delineamos algunos interrogantes en torno a la existencia de nociones amplias en la sociedad charqueña de finales del siglo XVI vinculadas a la perpetuación, enajenación y/o cesión de derechos de dominio de la tierra.
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Para ver una copia de esta licencia, visite https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/deed.es.
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