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Monarquía, justicia e intentos de control. El cargo de juez de residencia durante el reinado de los Reyes Católicos
Caselli, Elisa - Universidad Nacional de San Martín.
1º Congreso Internacional de Ciencias Humanas - Humanidades entre pasado y futuro. Escuela de Humanidades, Universidad Nacional de San Martín, Gral. San Martín, 2019.
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Resumen
Desde los siglos medievales, los reyes comenzaron a ser considerados Vicarios de Dios en la tierra, para impartir justicia en su nombre. De allí que la imagen del “Rey-juez” se consolidara como una de las más fuertes y la que alcanzara, asimismo, mayor perdurabilidad a lo largo del tiempo. De allí también que desde épocas tempranas se pusiera especial atención en las calidades que debía reunir la persona del juez, en particular la de aquellos oficiales encargados de administrar la justicia ordinaria, vale decir, quienes actuarían en nombre del rey. En el ámbito de la Corona de Castilla, el interés de la Monarquía por supervisar la labor de los jueces se hizo perceptible al menos desde el siglo XIII; se presta atención a ello en el Fuero Real, mientras que en las Siete Partidas el tema adquiere ya centralidad. En el Ordenamiento de Alcalá de 1348, durante el reinado de Alfonso XI, se preveía la realización de pesquisas con el fin específico de seguir de cerca el comportamiento de los jueces. Con el tiempo, la idea de que el rey debía velar por la correcta administración de justicia se fue afianzando y con ello se perfeccionaron los instrumentos institucionales destinados realizar ciertos controles. Durante el reinado de los Reyes Católicos, período en el cual que circunscribe nuestra investigación, se puso especial énfasis en implementar medidas tendientes a mejorar el funcionamiento de la justicia e impedir prácticas abusivas por parte de los jueces. En cuanto a los mecanismos de control, se crearon o revitalizaron instituciones clave, que perdurarían largamente, como las visitas, las pesquisas y los juicios de residencia. Respecto de estos últimos, si bien se conocían desde el siglo XIII, su reglamentación parece haber sido menos precisa y su aplicación más discontinua. Se ha sostenido que su pleno desarrollo no se produciría hasta después de la promulgación, en 1500, de los Capítulos para corregidores y jueces de residencia. Sin embargo, la documentación estudiada nos permite afirmar que su funcionamiento parecía bastante aceitado ya en las últimas décadas del siglo XV, con la particularidad de que el juicio de residencia lo incoaba un oficial a tal fin especializado: el “juez de residencia”. Mientras se desarrollaba dicho proceso, a través del cual se juzgaba el desempeño del corregidor, cuando el plazo de su cargo tocaba su fin, el juez de residencia asumía de modo formal todas las funciones, hasta el arribo del nuevo juez. Por esta razón, las medidas relativas a corregidores y jueces de residencia se emitían casi siempre de manera conjunta. Es nuestra intención analizar esta figura clave del ámbito judicial, ponderar el tiempo que se desempeñaban como tales, la circulación entre las distintas ciudades, sus ingresos como jueces y tratar de indagar en torno a cómo se controlaba el comportamiento de este “juez de jueces”.
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