Atención

Búsqueda avanzada
Buscar en:   Desde:
Edad mínima de punibilidad en debate
Rodriguez, José Antonio - Dirección Nacional para Adolescentes Infractores de la Ley Penal. Argentina.
IX Congreso Internacional de Investigación y Práctica Profesional en Psicología XXIV Jornadas de Investigación XIII Encuentro de Investigadores en Psicología del MERCOSUR. Facultad de Psicología - Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires, 2017.
Resumen
En tanto psicólogos y especialistas, somos llamados a veces a opinar sobre cuál debería ser la edad mínima para que el Estado pueda reprochar un delito a una persona. Parece natural que para satisfacer el requerimiento nos remitamos a la psicología del desarrollo y a sus etapas, a la noción de moratoria psicosocial (Erikson, 1983), o a las investigaciones de Kohlberg (1981) sobre el desarrollo del juicio moral, por citar los más clásicos. Podríamos remitirnos además a los trabajos de Rest y Knowles (1979) sobre la evaluación que realiza el sujeto sobre las situaciones morales desde las emociones y la afectividad. Sin perjuicio de estos importantes desarrollos no es posible, desde el área de la Psicología Jurídica, desentendernos del contexto en el que se desarrolla el debate. La discusión no es precisamente (o exclusivamente) académica. Se trata de una decisión de política criminal que afecta desde luego a los adolescentes, pero que reordenaría en cierta dirección el diseño institucional del Estado, con las consecuencias del caso. Sobre esas consecuencias, que son también producto de las sucesivas decisiones que se fueron adoptando en los diferentes momentos históricos en nuestro país, debemos sobre todo producir una opinión. Palabras clave Punibilidad, Edad mínima, Seguridad, Ciudadanía juvenil ABSTRACT MINIMUM AGE OF PUNIBILITY IN DEBATE En tanto psicólogos y especialistas, somos llamados a veces a opinar sobre cuál debería ser la edad mínima para que el Estado pueda reprochar un delito a una persona. Parece natural que para satisfacer el requerimiento nos remitamos a la psicología del desarrollo y a sus etapas, a la noción de moratoria psicosocial (Erikson, 1983), o a las investigaciones de Kohlberg (1981) sobre el desarrollo del juicio moral, por citar los más clásicos. Podríamos remitirnos además a los trabajos de Rest y Knowles (1979) sobre la evaluación que realiza el sujeto sobre las situaciones morales desde las emociones y la afectividad. Sin perjuicio de estos importantes desarrollos no es posible, desde el área de la Psicología Jurídica, desentendernos del contexto en el que se desarrolla el debate. La discusión no es precisamente (o exclusivamente) académica. Se trata de una decisión de política criminal que afecta desde luego a los adolescentes, pero que reordenaría en cierta dirección el diseño institucional del Estado, con las consecuencias del caso. Sobre esas consecuencias, que son también producto de las sucesivas decisiones que se fueron adoptando en los diferentes momentos históricos en nuestro país, debemos sobre todo producir una opinión. Key words Punishment, Minimum age, Security, Juvenile citizenship
Texto completo