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Los tratamientos cuasi-obligatorios para personas con consumos problemáticos
García, Carlos Hernán - Universidad de Buenos Aires. Buenos Aires, Argentina..
XIII Congreso Internacional de Investigación y Práctica Profesional en Psicología. XXVIII Jornadas de Investigación. XVII Encuentro de Investigadores en Psicología del MERCOSUR. III Encuentro de Investigación de Terapia Ocupacional. III Encuentro de Musicoterapia. Facultad de Psicología - Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires, 2021.
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Resumen
Teniendo en cuenta la vigencia de más de 30 años de la Ley 23737, que establece medidas de seguridad curativas (para la desintoxicación y rehabilitación del adicto) y medidas educativas (para el principiante o experimentador), todas ellas no modificadas desde su creación, y de carácter compulsivo dada la amenaza de pena que poseen en caso de resultado insatisfactorio (evaluado por los operadores y auxiliares judiciales), ante la “ineficacia” de los tratamientos referidos (entendida la ineficacia tanto desde el punto del tratamiento propiamente dicho como desde el objetivo declarado en los debates parlamentarios para la creación de estas normas, máxime cuando la propia normativa de los arts. 16, 17, y 18 hablan de la necesidad de “acreditación de un resultado satisfactorio” o una “falta de colaboración”), cuestiono cuál fue la reacción del Estado, en sus distintas funciones de poder, a la luz de la ley de Salud Mental y de la normativa internacional de jerarquía constitucional. Palabras clave Consumos problemáticos - Derechos humanos - Salud mental - Tratamientos compulsivos ABSTRACT COMPULSIVE TREATMENTS FOR PEOPLE WITH DRUGS PROBLEMS Taking into account the validity of more than 30 years of Law 23737, which establishes curative safety measures (for the detoxification and rehabilitation of the addict) and educational measures (for the beginner or experimenter), all of them not modified since its creation, and compulsory given the threat of punishment they have in the event of an unsatisfactory result (evaluated by the operators and judicial assistants), given the “ineffectiveness” of the referred treatments (understood as ineffectiveness both from the point of treatment itself and from the objective declared in the parliamentary debates for the creation of these norms, especially when the regulations of articles 16, 17, and 18 speak of the need for “accreditation of a satisfactory result” or a “lack of collaboration”), I question which It was the reaction of the State, in its different functions of power, in light of the Mental Health Law and the international norms of constitutional hierarchy. Keywords Drugs problems - Human rights - Mental health - Compulsive
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