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Algunas Notas para Pensar la Participación Infantil
Valeria Llobet.
Revista en Cursiva, vol. 3, núm. 4, 2008, pp. 34-36.
  ARK: https://n2t.net/ark:/13683/pKgk/FD1
Resumen
El marco normativo internacional de derechos humanos es un conjunto interrelacionado e interdependiente de derechos, donde la Convención de Derechos del Niño (CDN) representa un avance en el sent ido de la especificación por ciclo vital de los derechos a aquellos grupos etáreos más vulnerables. El acuerdo internacional, en este ter r e n o , h a c e d e l o s c u a t r o p r i n c i p i o s d e l a CDN (supervivencia y desarrollo, interés superior del niño, no discriminación, participación) los ejes para la acción respecto de la infancia. La participación infantil es sancionada en el artículo 12, y convocada en todas aquellas instancias que involucren el interés de niños, niñas y adolescentes. Los límites que su definición aporta a la implementación ha sido materia de debates y reflexiones El problema de la participación infantil, más allá o más acá de su expresión jurídica en la Convención de Derechos del Niño, remite a la concepción de democracia y ciudadanía que como sociedad, nos damos. En efecto, concebir a la democracia como confinada a su expresión política institucional, y considerar que la ciudadanía es la titularidad y el conocimiento de derechos y obligaciones sancionados, otorga legitimidad a la participación infantil entendida como el ejercicio temprano de las virtudes cívicas propias de la vida adulta, acorde con las capacidades propias del momento vital del niño/a. ¿Es posible interpretarlo de otra manera? ¿Qué aporta, si algo, considerar a la democracia, a la ciudadanía y a la participación infantil en un sentido más amplio que el mencionado?
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