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La producción de la categoría ?niño-sujeto-de-derechos? y el discurso psi en las políticas sociales en argentina. Una reflexión sobre el proceso de transición institucional
LLobet, Valeria.
En LLobet, Valeria, Pensar la Infancia desde América Latina. Un estado de la cuestión. Buenos Aires (Argentina): CLACSO.
  ARK: https://n2t.net/ark:/13683/pKgk/Uv5
Resumen
La revolución de pequeña escala que promovió la Convención de Derechos del Niño (CDN) en el ámbito del tratamiento estatal dado a la infancia, en particular de sectores populares, ha sido cuestionada desde dos vías, no obstante el consenso que concita a su alrededor. Por un lado, por no haber tenido impacto en las desigualdades sociales. La desazón producida por las tasas de pobreza, desigualdad y desempleo durante la década de 1990 e inicios de la década de 2000 en Argentina, junto con la escasez de reformas institucionales y legislativas sustantivas, concentraba las críticas de activistas en torno al carácter ?retórico? de la adhesión a la CDN (García Méndez, 1997). Claramente, los promotores de tal crítica, alineados con el UNICEF, partían de un supuesto a todas luces cuestionable ?por supuesto que hoy: la ?directa? aplicabilidad de la ley en la institucionalidad y las prácticas estatales (García Méndez y Beloff, 1998, García Méndez y Bianchi, 1991).Por otro lado, y mirando críticamente al marco de derechos, se señala/ba que la nueva totalización que supone el abstracto ?niño-sujeto-de-derechos? es permeable a un discurso hegemónico ?esta vez eurocéntrico- respecto de la infancia (Pupavac, 2001, Reynolds et. al., 2006). Esa abstracción permitiría nuevas formas de gobierno de la niñez de sectores populares, que imbrican el discurso de derechos con las aspiraciones de control social (Schuch, 2009; Scheinvar, 2009), en tanto los derechos humanos no son, se señala, emancipatorios per se. Más aún, los derechos constituirían un renovado avance en la denominada judicialización de la vida. Desde otro punto de vista, se ha señalado el carácter paradojal de la institucionalización de los derechos humanos (Stammers, 2009), dado que cualquier definición de derechos y de sujetos de derechos conlleva de manera inherente un conjunto de exclusiones y el trazado de una frontera, como bien ha señalado el feminismo respecto del idealde ciudadanía universal (Siim, 2000).
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