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Jurisdicción Penal Internacional
Gabriela Magistris.
II Congreso nacional de Derecho Público. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, Ciudad de Buenos Aires, 1999.
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Resumen
Desde la finalización de la segunda guerra mundial hasta nuestros días, la comunidad internacional se ha esforzado incesantemente por establecer un tribunal penal con jurisdicción universal y permanente sobre los crímenes más graves del derecho internacional. En materia de derecho penal internacional, se ha establecido el principio de jurisdicción universal el cual consiste en la obligación de cada Estado de perseguir judicialmente a los responsables de estos crímenes, independientemente del lugar en que fueron cometidos o de la nacionalidad del autor. El fundamento de este principio radica en que, históricamente, la mayoría de los autores de estos crímenes no han sido juzgados en sus propios Estados. La Comunidad Internacional, desde el momento que decidió unir sus fuerzas para promover el respeto y la protección de los derechos humanos en todo el universo, ha a su vez contraído la obligación de garantizar la vigencia de dichos derechos, lo cual se logra, principalmente, mediante la investigación y el efectivo juzgamiento de los responsables de este tipo de delitos. Al aprobarse hace ya un año el estatuto que instituye la Corte Penal Internacional (CPI), la comunidad de Naciones ha expresado con claridad que ya no tolerará más estos actos criminales sin que sean capturados los responsables y castigados apropiadamente. Se espera ahora, que el estatuto de la Corte Penal Internacional, sea ratificado por al menos 60 Estados, luego de lo cual podrá comenzar su implementación.
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